jueves, 7 noviembre, 2024
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Quedó firme el sobreseimiento de Florencia Kirchner: el fiscal decidió no apelar la decisión de la Casación Federal

Florencia Kirchner no enfrentará ningún juicio oral. El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Mario Villar, decidió no apelar el sobreseimiento que resolvieron los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña. De esta manera queda firme la resolución de dejar afuera de los casos Hotesur y Los Sauces a la hija de la vicepresidenta, mientras el abogado de Cristina ya recurrió la orden para reabrir el juicio con la intención de que la analice la Corte Suprema de Justicia.

Cuando los camaristas firmaron la resolución que se concentraba en las dos empresas de la familia Kirchner investigadas por lavado de dinero, y anularon la decisión de dos jueces del Tribunal Oral Federal 5 (TOF 5) que habían sobreseído a todos los acusados a fines de 2021, fueron determinantes en la necesidad de que la inocencia o culpabilidad de los imputados, se resuelva en la instancia de debate.

La única excepción en aquel fallo que conduce, una vez más, a la vicepresidenta al banquillo de los acusados, fue su hija Florencia Kirchner. Petrone y Barroetaveña no revocaron su sobreseimiento. Su edad fue un factor clave. El rol de su hermano y la dinámica familiar también fueron tenidos en cuenta por los camaristas.

Estos criterios fueron convalidados por el fiscal Mario Villar, que tenía la posibilidad de apelar esa decisión y llegar hasta la Corte pidiendo que la hija de Cristina Kirchner también comparezca ante un Tribunal de juicio.

Fuentes judiciales indicaron a Clarín, que el representante del Ministerio Público Fiscal entendió que los argumentos manifestados por los magistrados, «eran razonables, sin perjuicio de que es discutible la oportunidad».

Por otro lado, la fiscalía de Villar entendió que si se recurre la decisión de la Sala I de la Casación se podría demorar el juicio, «por el tiempo que llevaría en la Corte para resolver la discusión».

En la elevación a juicio oral de estos expedientes, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que la empresa hotelera de la familia Kirchner -Hotesur- y la inmobiliaria -Los Sauces- son firmas que “nunca tuvieron fines comerciales reales, sino sólo ser una pantalla para maniobras de blanqueo”.

Estos dos expedientes fueron unificados porque en ambos se investigó una misma maniobra, porque además tienen 16 imputados en común. Bajo investigación estuvo una presunta asociación ilícita creada para lavar 130 millones de pesos entre 2008 y 2015.

Con la decisión de la fiscalía, la única exceptuada para afrontar el juicio por lavado de dinero fue Florencia Kirchner. Sobre ella pesaba una acusación menor a la de su hermano, que está señalado como organizador de la asociación ilícita que se dedicó a realizar las operaciones de blanqueo.

Durante la instrucción y el etapa de elevación a juicio, a la hija de Cristina Kirchner se le había asignado un rol menor como accionista y directora de las dos compañías.

Los argumentos del sobreseimiento

Los jueces Petrone y Barroetaveña convalidaron el planteo del abogado Carlos Beraldi, quien había señalado que cuando se constituyeron las firmas Hotesur y Los Sauces, Florencia Kirchner era menor de edad.

Los camaristas explicaron que en ese momento fundacional de la maniobra, la hija de la vicepresidenta tenía tan sólo doce años (en el caso de Los Sauces, tenía nueve años).

Sin embargo, durante la instrucción se analizó el período en el que ella ingresó a las dos compañías como directora, en el caso de la inmobiliaria como gerente y única empleada.

Cuando los camaristas hicieron foco en la ventana de tiempo de las maniobras investigadas, delimitaron que “puntualmente Florencia Kirchner, nacida el 6 de julio de 1990, al momento de conformación de la organización en cuestión, tenía doce años y habría sido incorporada a la asociación con posterioridad al fallecimiento de su progenitor, ocurrido el 27 de octubre de 2010”.

En función de estos argumentos, se dijo que la acusación que sostenía que la hija de Cristina Kirchner habría formado parte de la asociación ilícita determinaría que esto ocurrió cuando ella “era una niña y al momento de su ingreso -tras el fallecimiento de su padre- las operaciones objetadas que se le atribuyen a esa organización ya se encontraban consolidadas”, y se puntualizó que los responsables de concretar esas operaciones habían sido “su madre y hermano mayor con roles preponderantes, en un contexto donde el peso de la autoridad familiar no podía serle indiferente”.

En ese marco, comprendieron los jueces “no puede soslayarse, además de su temprana edad; que no resulta controvertida su ajenidad al desempeño en cargos públicos y su formación previa ajena a la actividad empresarial, circunstancias a las que se suman los lazos de afecto y confianza en juego, todos ellos datos objetivos evidentes de su historia vital, por lo que aparece en forma cierta, en definitiva, el condicionamiento que a su autonomía personal significaba el entorno donde transitaba su vida de relación”.

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