La fiscal de Lomas de Zamora, Cecilia Incardona, y el fiscal de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), Diego Velasco, solicitaron al juez la elevación a juicio oral de la causa que involucra a tres empresarios, entre ellos Jorge Castillo, por la comisión de delitos de naturaleza económica cometidos en el marco de la explotación del complejo comercial “Feria La Salada”, desde 2013 y hasta fines de mayo de 2017. Este causa es paralela a otro penal en la que ya se condenó a socios de Castillo en esa feria, cuya actividad ilegal con el uso de marcas extranjeras preocupa hasta a los Estados Unidos.
En la presentación, se acusó a Jorge Omar Castillo -conocido como «el Rey de La Salada»-, Antonio Corrillo Torrez y Aldo Enrique Presa como coautores del delito de evasión tributaria agravada por haber evadido el pago del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al que se encontraba obligada la firma Punta Mogote S.C.A.
Esa empresa estaba a cargo de la explotación comercial del “Complejo La Salada” de la que eran socios, cuya actividad consistía, entre otras, en el alquiler de los locales dentro del predio ubicado en la localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires. Se trata de una segunda causa judicial contra el grupo de Castillo.
El año pasado, la Cámara de Casación Penal bonaerense rechazó los recursos contra la sentencia por la que el Tribunal en lo Criminal Nº 8 de Lomas de Zamora condenó a penas de entre 3 y 8 años de prisión a una banda que explotaba en forma ilegal parte de la feria de compras de La Salada.
Así con el voto unánime de los jueces Ricardo Borinsky y Víctor Violini, quienes componen la Sala III de ese tribunal, se confirmó las condenas de esta primera tanda de acusados por maniobras ilegales en la famosa feria de La Salada de la localidad bonaerense de Ingeniero Budge en el partido de Lomas de Zamora.
En este caso llamado “Salada I” no se encuentra el Rey de la Salada, Jorge Castillo, porque rechazó ser parte de un juicio abreviado y está a la espera de un juicio oral. Castillo está acusado de ser el supuesto jefe de una asociación ilícita.
Ahora a esa causa penal, se suma esta otra por evasión impositiva. El requerimiento de elevación a juicio de los fiscales resalta que estos hechos habrían sido cometidos mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas (originales y rectificativas), en las cuales, “principalmente, se omitió la exteriorización de ingresos gravados y se contabilizó facturación apócrifa”.
Así, para los tres socios, respecto al Impuesto a las Ganancias el reclamo recae sobre los años 2013, 2014, 2015 y 2016 por una suma de más de 142 millones de pesos; respecto al IVA, la deuda que se les atribuye es por $126.684.567 desde enero de 2013 hasta mayo de 2017, inclusive. Los intereses -calculados por la Administración Federal de Ingresos Públicos al 26 de octubre de 2018- por ambos impuestos superan los 228 millones de pesos.
A Castillo, además, se lo acusó en calidad de autor de evasión del pago del Impuesto a las Ganancias y el IVA al que se encontraba obligado a título personal. Por el primero le reclaman los periodos 2015 y 2016, por un monto de $19.170.956. Por el segundo, desde 2015 hasta fin de junio del 2016, se le exige una suma de $10.415.000. Los intereses por ambos impuestos, al año 2018, superan los $15 millones de pesos.
La AFIP reclama por a los imputados el Impuesto a las Ganancias de 2013 a 2016 por una suma de más de 142 millones de pesos, mientras que por el IVA de 2013 a 2017 un suma superior a 126 millones de pesos. Los intereses fueron calculados en 228 millones de pesos.
El Régimen Penal Tributario, tanto en la redacción prevista por la Ley Nº26.735 (vigente al momento de los hechos), como por la Ley Nº27.430, prevé una escala penal de tres años y seis meses a nueve años de prisión para quienes hayan evadido el pago de impuestos en los tres niveles del Estado (municipal, provincial y nacional).
Respecto a los umbrales cuantitativos a partir de los cuales las conductas se consideran delictivas (por impuesto y por ejercicio anual), la norma preveía un monto de $400.000 para la figura básica y de $4.000.000 para la agravada, mientras que la Ley Nº27.430 elevó esos montos a $1.500.000 y $15.000.000, respectivamente.
En tanto, el delito de evasión simple, que pesa sobre Castillo a título personal, prevé una pena de dos a seis años de prisión.
Para los representantes del Ministerio Público Fiscal, “lo plasmado en la causa permite afirmar que los imputados Castillo, Corrillo Torrez y Presa ejercían la total administración de la sociedad Punta Mogote S.C.A. al momento de los hechos y, por lo tanto, no podían desconocer que con el accionar llevado a cabo en el seno del giro de esta sociedad se vulneraba la normativa penal tributaria que se les reputa transgredida”.
En este sentido, la fiscal federal y el fiscal general destacaron que “aparece un robusto plexo probatorio que da cuenta de las innumerables maniobras orquestadas en pos de ocultar al fisco una gran cantidad de ingresos gravados”.
En orden al delito de evasión previsional simple de los recursos de la seguridad social a los que se encontraba obligada Punta Mogote S.C.A. en los períodos comprendidos entre octubre del 2015 a noviembre del 2016, Incardona y Velasco solicitaron que se dicte el sobreseimiento de los tres acusados.
La investigación puso de manifiesto que el conglomerado económico, conformado por diferentes sociedades, había sido estructurado de manera tal que resultara dificultoso o imposible relacionarlo con el efectivo beneficiario final.
Esta causa se inició el 17 de marzo de 2015 a raíz de la presentación de la AFIP contra los responsables de la denominada “Feria La Salada”, la más grande de la Argentina.
En esa ocasión, el organismo puso en conocimiento la posible comisión de diferentes delitos de naturaleza económica, presuntamente ocurridos en el marco de la explotación de ese complejo comercial.
Entre otras cuestiones, se consideró que los presuntos socios y puesteros del complejo resultaban ser empleados de los verdaderos responsables de la feria y beneficiarios finales.
De esta manera, a raíz de la investigación se expuso en la causa que el conglomerado económico, conformado por las sociedades mencionadas, había sido estructurado de manera tal que resultara dificultoso o imposible relacionarlo con el efectivo beneficiario final.
Los testimonios junto a otros tantos elementos recopilados motivaron un giro en el abordaje del caso, tanto en su faz administrativa (actividad fiscalizadora de la AFIP), como también en su aspecto penal.
A partir de esta información, se estableció que el vínculo entre la firma que explotaba la Feria La Salada y las personas que atendían los puestos de venta era locativo y no de relación de dependencia laboral. Esto impactó directamente en el cálculo impositivo a partir de la documentación secuestrada en allanamientos, documentación aportada por terceros organismos, informes y testimonios.
Sobre esa base, la AFIP presentó las determinaciones de oficio de Castillo el 29 de mayo de 2018, y de Punta Mogote S.C.A., el 26 de octubre de 2018, mediante las cuales se realizaron ajustes a los impuestos IVA y Ganancias, vinculados a las actividades comerciales desarrolladas en el ámbito del predio ferial de “La Salada”, la existencia de bienes no declarados por parte de Castillo y la utilización de facturación apócrifa, entre otros aspectos.