martes, 26 noviembre, 2024
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Confirmaron en Córdoba el rechazo al habeas corpus de la decana de Filosofía de la UNC

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó, por mayoría, el rechazo al recurso de habeas corpus presentado en octubre de este año por la decana de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional (UNC), Flavia Dezzuto, en favor de estudiantes, docentes, no docentes y egresados que concurrieron a la Ciudad Universitaria a trabajar o a participar de las protestas en el marco del conflicto relacionado con la Ley de Financiamiento.

Conflicto universitario: habeas corpus en Córdoba

La decana había interpuesto en octubre el habeas corpus ante la Justicia provincial a favor de todas las personas que circularan en el ámbito de la Ciudad Universitaria, que concurrieran a cumplir sus tareas o a participar de distintas actividades de difusión o de protesta en torno al conflicto.

En este sentido, señaló que el 14 de octubre observó un aumento visible de la cantidad de personal de la Policía de Córdoba circulando en la Ciudad Universitaria, presuntamente sin justificación conocida y realizando diversas consultas respecto a las tomas y las asambleas que se desarrollaban dentro del pabellón Venezuela.

El Juzgado de Control y Faltas N° 3 ordenó a la Policía cordobesa que informara de forma urgente si había dispuesto o preveía disponer “actividades de tipo preventivas”, en “particular respecto al despliegue de fuerzas policiales” en la Ciudad Universitaria en “relación con las medidas de protesta”.

Luego declaró su incompetencia territorial para intervenir y remitió las actuaciones a la Justicia federal. Sin embargo, el juez N° 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, rechazó in limine (sin tratamiento) el recurso al considerar que no encuadraba lo denunciado en el supuesto contemplado por el artículo 3 de la ley 23.098, por lo que elevó las actuaciones en consulta ante la Cámara.

La vocal Graciela Montesi recordó que en los casos en los que se rechazó un habeas corpus, luego de la sustanciación del trámite previsto por ley, no correspondía la elevación de las actuaciones en consulta, ya que solo deben elevarse si hay apelación.

Al respecto, citó doctrina que sostiene que “el único instante hábil para realizar la ‘consulta’ es inmediatamente después del rechazo liminar o declaración de incompetencia del juez del habeas corpus. Si el magistrado ha dado curso al trámite, requiriendo el informe, no cabe luego elevar los autos en consulta a la alzada”.

La magistrada indicó que en el caso se solicitó tal informe. No obstante, debido a la entidad del habeas corpus, estimó pertinente responder al mismo. Entendió que correspondía confirmar el rechazo al habeas corpus porque no encuadra en las previsiones del artículo 3, que establece que “corresponderá el habeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente”.

La finalidad del recurso, recordó, es la de subsanar, de una manera rápida y eficaz, la agravación de aquellos actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen limitaciones o amenazas a la libertad ambulatoria cuando eso no sea dispuesto fundadamente por una autoridad competente.

“De los hechos expuestos por la solicitante (Dezzuto) no se advierte que se configure ninguna de las causales comprendidas en el artículo 3. En efecto, de la descripción circunstanciada de los hechos denunciados por la solicitante no se vislumbran motivos que permitan presumir, ni siquiera con mínima probabilidad, que estudiantes, docentes, no docentes, egresados de la comunidad universitaria y transeúntes en general que circulen por la Ciudad Universitaria, puedan verse limitados o amenazados en su libertad ambulatoria por parte del personal de la Policía de Córdoba u otra autoridad”, afirmó Montesi.

“Coincido con el juez en cuanto sostuvo que es necesario un mínimo de verosimilitud del riesgo que afectaría la libertad individual invocada, como así también la demostración de su posible existencia”, indicó en su voto.

Su par, Abel Sánchez Torres, coincidió con los argumentos con relación a la instancia de elevación en consulta ante la Cámara, aunque disintió con la solución. Indicó que correspondía declarar mal elevadas las actuaciones en consulta porque solo deberá elevarse a la alzada si existe una apelación contra la decisión del juez.

La camarista Liliana Navarro votó en igual sentido que Montesi; y, por mayoría, la Sala B confirmó el fallo de primera instancia.

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