miércoles, 30 julio, 2025
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Los 7 argumentos del Supremo para avalar el procesamiento del fiscal general por revelar datos del novio de Ayuso

La Sala de Apelación del Tribunal Supremo se ha dividido a la hora de ratificar el auto en el que el juez Ángel Hurtado propone sentar en el banquillo al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Dos de los tres magistrados que componen el tribunal han respaldado el relato que hizo el instructor del procedimiento, lo que significa que ya nada librará del banquillo de los acusados al máximo responsable del ministerio público. Estos son los principales argumentos del auto dado a conocer este martes para ello.

Los magistrados señalan que la búsqueda de los correos comenzó después de la publicación de ‘El Mundo’ hacia las 21.30 horas del 13 de marzo de 2024 de una información en la que se afirmaba falsamente que la fiscalía había propuesto un acuerdo a la defensa del empresario Alberto González Amador para evitar el juicio, cuando la iniciativa había partido de la defensa, para lo que admitía la comisión de dos delitos fiscales. «No fue hasta el programa Hora 25 de la Cadena Ser en el que se hizo un primer avance de su contenido, confirmándose la noticia mediante una información incorporada en la web de dicho medio de comunicación a las 23.51 horas. Y ello fue posible porque García Ortiz recibió» de la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, «copia del mismo a las 21.59 horas», después de que a su vez se lo hubiera reenviado a ella el fiscal del caso, Julián Salto.

«Este dato junto con la dinámica general de los hechos evidencia -según la Sala- que la información filtrada solo pudo producirse después de la remisión de los correos electrónicos por parte del fiscal del caso«, porque, aunque «habían sido remitidos muchos días antes a la cuenta de correo de la Sección de la Fiscalía de Madrid de Delitos Económicos», «no es hasta la noche del 13 de marzo cuando se advierte la importancia de los mismos y se reclama por el fiscal general su remisión, produciéndose dos horas después su filtración, por lo que pensar que la filtración procediera de fuentes ajenas a la Fiscalía General, en concreto, de los funcionarios o fiscales que pudieran haber tenido acceso al buzón de correos antes indicado, parece completamente irrazonable».

El tribunal declara que «los distintos periodistas que cubrían el caso tenían, si acaso, alguna información fragmentaria pero no tenían noticia del contenido del correo del 2 de febrero de 2024, que es precisamente el que fue filtrado, dentro de los indicios en los que nos movemos, al periodista de la Cadena Ser», unas dos horas después de que lo tuvieran en su poder el fiscal general. Con ese mail se comprueba que la iniciativa en busca de un acuerdo con el ministerio público partía de la defensa y que para ello el empresario aceptaba haber cometido «ciertamente» dos delitos fiscales.

El tribunal tiene en cuenta que el fiscal general asumió la redacción de la nota informativa que difundió la fiscalía al día siguiente, lo que le ha permitido exonerar a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, cuyo recurso ha sido el único estimado por el tribunal, al entender que facilitó los correos a su superior en cumplimiento de la dación de cuentas que prevé el Estatuto Fiscal. Añade que Rodríguez solo la revisó y ve «posible» que al hacerlo «no se apercibiera de las eventuales consecuencias jurídicas de la publicación o que no quisiera contrariar el criterio de su superior». Lo que está claro es que tampoco «tenía capacidad de supervisión ni de impedir la iniciativa del fiscal general del Estado», declara el auto.

Solo dan la razón a fiscalía y defensas al declarar que «ciertamente» la afirmación de que García Ortiz actuó «a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno» para revelar los mensajes del pacto de conformidad «no ha sido acreditada con suficiencia por lo que su inclusión en el relato fáctico era prescindible«. No obstante, entiende que «el reproche» a Hurtado «carece de relevancia alguna en la medida en que la continuación del proceso no afecta a ninguna persona vinculada» con Moncloa.

La resolución señala, no obstante, que «después de la publicación de la información por la Cadena Ser se envió copia del correo de 2 de febrero de 2024 a la directora de gabinete del secretario de Estado, director del Gabinete del Gobierno [entonces el ahora ministro y candidato a la Presidencia madrileña, Óscar López], para que hiciera uso de esa información, remitiéndose copia a Juan Lobato, portavoz del grupo socialista en la Asamblea de Madrid, quien en la sesión del 14 de marzo la utilizó en contra la señora Ayuso, pidiendo su dimisión».

El auto es muy crítico con el borrado del móvil que hizo el fiscal general. «Es de común experiencia que un borrado de datos se hace de elementos que puedan resultar desfavorables» y «la desaparición de la información de los dispositivos móviles y correos desde criterios de racionalidad elementales tuvo por finalidad ocultar la información ante una posible investigación y no puede quejarse quien la hizo que ahora tiene limitada su defensa». Añade que «la desaparición intencionada de pruebas es un potente contra indicio que se utiliza habitualmente por los tribunales«, y «con mayor razón […] cuando el investigado, que puede aclarar los hechos, procede a la destrucción de las pruebas«.

«La apreciación conjunta de todos estos elementos indiciarios permite concluir […] que la filtración en la noche del 13 de marzo de 2024 del correo» de 2 de febrero «a la prensa, que contenía información reservada y que no debía publicarse, y su posterior inclusión en la nota informativa elaborada por el fiscal general del Estado y publicada en la mañana del siguiente día 14 de marzo fue una actuación coordinada e impulsada personalmente por el fiscal general del Estado, quien había reclamado el correo dos horas antes de su publicación con objeto de su difusión», concluye el alto tribunal.

El magistrado Andrés Palomo discrepa de sus compañeros y argumenta que la atribución a Álvaro García Ortiz de la filtración del correo en el que la defensa del empresario reconocía la comisión de dos delitos fiscales «no aparece suficientemente justificada». Considera que el acervo probatorio puesto de manifiesto durante la instrucción de este asunto es «harto insuficiente» para sentarle en el banquillo como presunto autor de la revelación de la información investigada «ni a la prensa, ni a la Presidencia de Gobierno».

«La relativa coincidencia cronológica entre el momento» en que el fiscal general «recibe el mensaje que intercambió el letrado de Alberto González Amador con la Fiscalía de Delitos Económicos (21:59 horas) y el momento en que contenidos del mismo sobre la propuesta de conformidad, admitiendo la comisión de dos delitos se difunde por la Cadena Ser (23:51 horas), que posibilitó la apertura de diligencias en la Sala Segunda, resulta harto insuficiente para dictar auto» de procesamiento, detalla.

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