Jamal Anin abandonará este jueves la prisión de Mas d’Enric (Tarragona), tras cumplir cerca de 20 años de cárcel por cometer dos agresiones sexuales, pese a que no está rehabilitado y presentar un alto riesgo de reincidencia, según explican fuentes policiales y ha adelantado EL PERIÓDICO. Su liberación, tras cumplir el máximo permitido por la ley, reabre por tanto el debate sobre cómo abordar la reinserción de los penados y destapa los fallos del sistema de rehabilitación y protección de las víctimas.
De hecho, según los servicios penitenciarios, Anin no ha dado muestras de arrepentimiento por haber cometido dos violaciones, cuando tenía 20 años, entre el 20 de julio y el 18 de agosto de 2005, en Gavà y Castelldefels. Por ello, entre otros motivos, la junta de evaluación considera que hay un elevado riesgo de reincidencia.
El exconvicto podría ser sometido a una discreta vigilancia policial, en virtud del protocolo entre Justícia y la Fiscalía
Para paliar este problema, el exconvicto podría ser sometido a una discreta vigilancia policial, en virtud del protocolo entre Justícia y la Fiscalía para presos violentos que acceden a la libertad sin estar rehabilitados. Asimismo, sus víctimas pueden ser informadas de su salida de la cárcel. Pero, ¿estas medidas son suficientes para asegurar que Anin no vuelve a agredir a estas mujeres u otras después de permanecer 20 años en la cárcel?
“No. No hay ninguna certeza” de que no reincida ni Anin ni cualquier otro exconvicto porque no existen “fórmulas mágicas” que lo impidan, apunta Paula Narbona, abogada penalista especialista en violencias machistas.
Tasas de reincidencia
De entrada, los datos de reincidencia en delitos sexuales son dispares, con lo que tampoco hay un diagnóstico claro. Según Instituciones Penitenciarias, la tasa de reiteración en agresiones sexuales es del 22%, la cuarta más alta, por detrás de los robos, el tráfico de drogas y la violencia de género. Sin embargo, un estudio del Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada (Cejfe) de 2023 apunta a que los excarcelados por delitos relacionados con la libertad sexual registran una de las tasas de reincidencia más bajas (del 5,3%).
La reincidencia delictiva baja a en torno al 4% si los reos hacen cursos de rehabilitación
En este maremágnum de datos, lo que sí está claro, según las estadísticas, es que la reincidencia baja a en torno al 4% si los reos hacen cursos de rehabilitación. El problema, apuntan las especialistas, “es que no son obligatorios”. Un juez puede imponerlos en la sentencia pero a petición de las partes y no siempre son solicitados por el fiscal o las acusaciones. Se trata de un “fallo” del sistema, según Narbona, quien opina que los cursos deberían generalizarse y que acreditarse que se han realizado para acceder al tercer grado, la libertad o la suspensión de la pena.
Otra solución es la libertad vigilada, que fue introducida en el Código Penal en 2010 y ampliada en el 2015, pero también requiere que el tribunal haya concretado en qué debe consistir tras la liberación, si se limita los movimientos del exreo, si se le exige asistir a actividades de reinserción, etcétera. “El problema –apunta a su vez la jurista especializada en derecho de familia Altamira Gonzalo– es que incluso la libertad vigilada es disuasoria pero no efectiva al cien por cien, como tampoco realizar los cursos de reeducación, que no siempre rehabilitan”. “El problema de fondo es en qué medida la cárcel sirve para reeducar y es un problema de resolución a largo plazo”, opina.
La víctima
En este contexto, otra de las medidas que se pueden imponer para evitar la reiteración delictiva es la prohibición de aproximación a la víctima. El inconveniente es que muchas veces se ejecuta a la misma vez que la condena y se ha extinguido cuando esta acaba y el penado sale en libertad. También se puede recurrir a las pulseras de vigilancia telemática del reo, cuyo aplicación se extendió también a los delitos sexuales, pero en el caso de Anin solo se podrían usar si comete un nuevo delito, porque no se puede limitar su derecho a la libertad de movimientos sin un motivo justificado.
Por ello, Altamira considera que en esta situación es conveniente que se le someta a vigilancia policial, como marca el protocolo firmado entre Justícia y fiscalía. Por su parte, Narbona considera que, además, se debería “abrir el debate político” de qué hacer cuando un reo como Anin ha cumplido condena y no está rehabilitado. Porque no tiene fácil solución.
«Soy más partidaria de imponer penas accesorias, como que el exconvicto no rehabilitado deba asistir a cursos, centros de día o terapias psicológicas que sirvan para acompañarles en la salida de la cárcel, cosa que debería estar prevista en la sentencia»
En su opinión, “las medidas de seguimiento son delicadas, porque pueden vulnerar los derechos” de una persona que ya ha cumplido su condena. La penalista tampoco cree que sea útil recurrir a la castración química, que en España solo se aplica si el reo lo solicita. “Debe de estar a disposición, pero imponerlo resulta invasivo y no respeta el derecho de defensa”, opina.
Ante un conflicto en el que “es imposible encontrar la fórmula mágica”, la abogada es más bien partidaria de imponer “penas accesorias”, como que el exconvicto no rehabilitado tenga que asistir a cursos, centros de día o terapias psicológicas. En definitiva, “algo que sirva para acompañarle en el proceso de salida de la cárcel”. Pero, apunta, este extremo también debería estar previsto en la sentencia.
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