sábado, 16 mayo, 2026
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El Supremo falla que solo Bimbo puede usar el término «Donut» aunque esté en el diccionario

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia: solo el Grupo Bimbo puede utilizar comercialmente el término ‘Donut’ en España, a pesar de que su forma adaptada al español, ‘dónut’, figura desde hace años en el diccionario de la Real Academia Española (RAE).

La decisión, que pone fin a nueve años de litigio, supone una victoria legal histórica para Bimbo, según ha destacado la propia compañía.

El alto tribunal ha estimado el recurso de casación presentado por Bimbo Donuts Iberia, que denunció en 2017 a un tercero por emplear la palabra ‘Donut’ con fines comerciales sin autorización.

Según el fallo, el uso no autorizado del término infringe los derechos exclusivos de marca de Bimbo en el ámbito comercial y dentro del sector de la bollería.

Además, el Supremo ordena el cese inmediato y definitivo de cualquier uso de ‘Donut’ por parte de la empresa demandada, reforzando así la posición exclusiva de la marca en el mercado español.

La sentencia subraya que el hecho de que una marca registrada como ‘Donut’ aparezca en el diccionario o se use de forma coloquial no anula los derechos legales de su titular cuando se trata de actividades comerciales.

La RAE define ‘dónut’ como una pieza esponjosa de repostería en forma de rosca, frita y generalmente glaseada o cubierta de chocolate. No obstante, esa definición no afecta a los derechos de marca registrados.

La resolución tiene efecto solo en España y refuerza la protección legal de una de las marcas más reconocibles del mercado. Grupo Bimbo, con sede en México, opera en 35 países y cuenta con 227 plantas de producción en cuatro continentes.

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