domingo, 7 junio, 2026
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El Gobierno ya no podrá administrar los bienes incautados en causas penales

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó este viernes la medida cautelar que había suspendido los artículos 1 a 19 del DNU 575/2025, al considerar que existen indicios serios de afectación a la independencia del Poder Judicial.

La decisión fue adoptada al rechazar la apelación del Estado nacional, Ministerio de Justicia, contra el fallo de primera instancia que había hecho lugar al planteo de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación.

Mientras que el tribunal sostuvo que se encuentran configurados los requisitos legales para mantener la suspensión del decreto.

En el fallo, la Sala I destacó que, en el marco preliminar propio de las medidas cautelares, se acreditó la verosimilitud del derecho y de la ilegitimidad invocada, así como el peligro en la demora, al advertir que el mantenimiento de la vigencia del DNU podría generar perjuicios graves de imposible reparación ulterior.

Los jueces señalaron que el decreto podría vulnerar facultades propias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de administración y disposición de bienes provenientes de actividades ilícitas, lo que comprometería la independencia del Poder Judicial, pilar del sistema republicano.

Por su parte, el tribunal consideró que el Poder Ejecutivo no justificó, prima facie, la necesidad y urgencia que habilitarían el dictado del DNU 575/2025, y recordó que la Corte Suprema había reglamentado recientemente el régimen vigente mediante la acordada 22/2025.

Como antecedente, la medida se inscribe en un escenario judicial en el que ya se confirmó la inconstitucionalidad del decreto que habilitaba al Ministerio de Justicia a administrar bienes incautados en causas penales, al entender que esa potestad corresponde al Poder Judicial.

Finalmente, la Cámara desestimó los agravios del Estado vinculados a la caución y al plazo de vigencia de la cautelar, y dispuso distribuir las costas de la instancia en el orden causado, manteniendo la suspensión del decreto hasta que se dicte sentencia definitiva en el proceso principal.

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