sábado, 25 julio, 2026
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La Justicia archiva las querellas por los contratos de emergencia del SAS durante la pandemia

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla ha acordado el archivo de las querellas presentadas por PSOE y Podemos por los contratos de emergencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS) durante la pandemia de la covid-19, al no apreciar indicios de delito penal en la actuación investigada. El auto, dictado este jueves 22 de enero, decreta el sobreseimiento de la causa abierta para analizar la legalidad de las adjudicaciones realizadas entre los años 2020 y 2022.

Las denuncias señalaban a la actual gerente del SAS, Valle García Sánchez, y a sus antecesores en el cargo, Miguel Ángel Guzmán y Diego Vargas Ortega, por la firma de contratos de emergencia destinados a la realización de intervenciones quirúrgicas y pruebas diagnósticas durante la crisis sanitaria. Los querellantes atribuían a los responsables sanitarios presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, fraude en la contratación y tráfico de influencias.

Bajo el amparo de la crisis sanitaria y la normativa

En su resolución, a la que ha tenido acceso este periódico, el juzgado considera que la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia justificaba el recurso a procedimientos excepcionales de contratación, amparados por la normativa vigente, y subraya que no se ha acreditado la existencia de decisiones arbitrarias ni una voluntad de favorecer ilícitamente a determinadas empresas. «No ha existido una actuación arbitraria o caprichosa, ni un injustificado ejercicio de abuso de poder», señala el auto.

Una imagen de varios test de covid-19. / GOBIERNO DE CANARIAS

La resolución añade que la contratación de emergencia es «un procedimiento previsto para aquellos casos en los que resulte necesario actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos», entre los que se incluye la pandemia. Asimismo, el juez indica que la instrucción no ha permitido constatar ni apropiación de fondos públicos ni un perjuicio patrimonial con relevancia penal.

El auto también recuerda que, a diferencia de otras modalidades de contratación pública, en los contratos de emergencia del SAS «no existen pliegos rectores», lo que «deja un amplio margen de actuación a la Administración». En este sentido, subraya que el órgano de contratación puede acordar la adjudicación «sin obligación de tramitar expedientes administrativos, contratando libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público».

Módulo de uci covid del hospital Reina Sofía. / CÓRDOBA

El juez distingue entre posibles irregularidades administrativas y la existencia de responsabilidad penal, y recuerda que no toda actuación incorrecta desde el punto de vista administrativo puede ser objeto de reproche penal. En este sentido, apunta que cualquier eventual irregularidad debería analizarse, en su caso, en el ámbito administrativo o contable, pero no en la jurisdicción penal.

La resolución incide además en que la instrucción practicada no ha permitido acreditar la concurrencia de los elementos necesarios para sostener una imputación penal, por lo que el archivo se adopta sin perjuicio de que los contratos hayan sido objeto o puedan serlo de fiscalización por otros órganos de control. El juzgado subraya así los límites de la jurisdicción penal en el control de la actuación administrativa, especialmente en contextos excepcionales como el vivido durante la pandemia.

Con esta resolución, la Justicia pone fin a la vía penal abierta contra la cúpula del SAS por las contrataciones de emergencia realizadas durante la pandemia, sin perjuicio de otros controles o fiscalizaciones que pudieran llevarse a cabo por otras instancias.

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