jueves, 30 julio, 2026
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La Justicia de Córdoba declara inconstitucional pagar indemnizaciones en cuotas

Un fallo de la Cámara del Trabajo de Córdoba ha generado un fuerte impacto en el ámbito laboral al declarar inconstitucional la posibilidad de que las empresas paguen las indemnizaciones por despido en cuotas. La medida, establecida en la Ley de Modernización Laboral, fue analizada en el marco de un juicio específico, y la decisión de los magistrados cordobeses marca un rumbo que podría influir en casos similares en todo el país.

Los fundamentos de la decisión judicial

Los jueces basaron su sentencia en una interpretación estricta de principios constitucionales y de derechos laborales. El artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado recientemente, fue el centro del análisis. Según el tribunal, permitir el pago fraccionado de una indemnización afecta derechos básicos del trabajador desvinculado.

Protección del poder adquisitivo y carácter alimentario

Uno de los argumentos centrales es la erosión del valor real del dinero en un escenario de alta inflación. El fallo señala que recibir el monto total en cuotas sucesivas diluye su capacidad de cubrir las necesidades inmediatas tras la pérdida del empleo. La indemnización, según la sentencia, tiene un carácter «alimentario», destinado a garantizar la subsistencia del trabajador y su grupo familiar durante la búsqueda de una nueva ocupación.

El principio de progresividad y no regresión

Otro pilar de la decisión es el principio de progresividad, consagrado en la Constitución Nacional y en tratados internacionales. Este principio impide que las reformas legales signifiquen un retroceso en los derechos ya adquiridos por los trabajadores. La Cámara consideró que la opción de pagar en cuotas representa un paso atrás en la protección laboral.

Repercusiones y alcance del fallo

La resolución, aunque surge de un caso concreto, establece un precedente de gran peso. Se espera que sirva como jurisprudencia para otros tribunales que deban resolver sobre la aplicación de este artículo de la ley nacional. El sector empresarial ha mostrado preocupación por la incertidumbre que genera, mientras que desde entidades gremiales se valoró la protección al trabajador.

Fuentes judiciales consultadas destacaron que la sentencia deja en claro que no es admisible que la deuda laboral sea «financiada» por el empleado despedido. La decisión de la Justicia cordobesa reafirma la naturaleza reparadora y de amparo inmediato que debe tener la indemnización por despido, priorizando la situación de vulnerabilidad en la que queda quien pierde su fuente de trabajo.

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