El Ministerio de Salud de la Nación publicó la Resolución 1066/2026 en el Boletín Oficial, que establece el procedimiento para el cobro de servicios sanitarios a personas extranjeras no residentes en establecimientos dependientes del Estado Nacional.
El Ministerio de Salud de la Nación, mediante la Resolución 1066/2026 publicada este martes en el Boletín Oficial, estableció el procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras no residentes en establecimientos públicos nacionales. La medida fue firmada por el ministro Mario Lugones y se enmarca en el Decreto de Necesidad y Urgencia de 2025 que modificó la Ley de Migraciones.
Según la normativa, los establecimientos sanitarios nacionales solo brindarán atención médica o tratamientos habituales a personas extranjeras no residentes mediante dos vías: la presentación de un seguro de salud con cobertura aplicable, o la cancelación o pago previo del servicio médico solicitado, conforme a los valores y condiciones fijados por la autoridad sanitaria.
La resolución establece que, en primera instancia, se realizará el recupero financiero ante las compañías aseguradoras o seguros de salud para quienes tengan cobertura, y solo luego se procederá al cobro directo.
El texto aclara que en casos de urgencia o emergencia médica no se podrá negar ni restringir el acceso a la atención sanitaria ni a la asistencia social a ninguna persona. Además, los extranjeros con residencia permanente en el país conservan el derecho a acceder al sistema de salud público nacional en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
La resolución tiene como objetivo estandarizar los procesos de atención y regular los flujos administrativos y financieros de las personas no nacidas en el país que soliciten servicios en hospitales públicos nacionales.
