viernes, 29 noviembre, 2024
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La AFIP reglamentó el blanqueo de capitales: desde cuándo se habilita y cuántos dólares se podrán ingresar

El organismo pone en marcha el Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior. Plazos, alícuotas y todos los detalles de la reglamentación.

AFIP. (Foto: Daniel Vides/NA).

La AFIP reglamentó el blanqueo de capitales. (Foto: Daniel Vides/NA).

Tras la promulgación de la reforma fiscal, la AFIP reglamentó el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior. Se podrán blanquear hasta US$100.000 no declarados sin pagar multas desde este jueves 18 de julio hasta el 31 de marzo de 2025.

La medida fue formalizada a través de la resolución 5528 que permite el blanqueo de bienes dentro de la Argentina y del exterior. Se podrán regularizar desde dinero en efectivo (pesos o dólares) hasta inmuebles previos al 31 de diciembre de 2023.

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Desde la AFIP explican que es posible regularizar hasta US$100.000 que no fueron declarados. Los montos mayores también podrán acceder al beneficio, pero deberán ingresar el dinero al sistema financiero antes del 31 de diciembre de 2025. También quienes destinen el dinero a inversiones que determinará el Ministerio de Economía.

La AFIP reglamentó el blanqueo de capitales: cuántos dólares se podrán ingresar   (Foto: Adobe Stock)

La AFIP reglamentó el blanqueo de capitales: cuántos dólares se podrán ingresar (Foto: Adobe Stock)

En tanto, si los montos superan los US$100.00, y los contribuyentes no ingresen el dinero antes del 31 de diciembre, pagarán alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, que va a depender del momento en que se adhieran al régimen.

Por su parte, la ley 27.743 establece que el plazo para la adhesión al régimen y la presentación de la declaración jurada se extenderá hasta el 30 de abril de 2025 y podrá ser prorrogada por el Ejecutivo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

La resolución de AFIP también reglamentó la opción de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año. El beneficio para el contribuyente, en este caso, es que queda exento de presentar la declaración jurada hasta 2028. Además, según detalló el organismo, se garantiza que no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio.

Blanqueo de capitales de hasta US$100.000: cuáles son las alícuotas

A través del Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, se podrán blanquear hasta US$100.000 no declarados sin pagar multas. Si los contribuyentes no ingresan el dinero antes del 31 de diciembre, pagarán alícuotas progresivas:

  • Hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$100.000
  • La alícuota es del 10% hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15% sobre el excedente de 100.000 dólares.

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“Para facilitar la exteriorización, se ha previsto que se manifieste la adhesión al régimen abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, y luego (hay un mes adicional después de cada etapa) el contribuyente presentará la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abonará el 25% restante”, detalló la AFIP.

Todas las claves sobre el blanqueo de capitales

Con la reglamentación del blanqueo de capitales, Sebastián Domínguez, ceo de SDC Asesores Tributarios explicó las claves para entender cómo adherir al Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior.

  • Adhesión al régimen. Se podrá acceder desde el 18 de julio hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive a través del portal “Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″ en la página web de AFIP y completar el formulario F.3320.
  • Bienes dentro de la Argentina. Se podrán blanquear dinero en efectivo (pesos o dólares), inmuebles, acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión; títulos, valores, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos, entre otros, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores; créditos; derechos y bienes intangibles.
  • Bienes en el exterior. Se podrán declarar dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias; inmuebles; acciones, cuotas y derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios; títulos, valores, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos, entre otros, que coticen en bolsas o mercados del exterior; bienes muebles ubicados fuera de Argentina; créditos; derechos y otros bienes.
  • Si se regulariza dinero en efectivo, deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos. En este caso, la fecha límite es el 30 de septiembre de 2024.
  • Declaración jurada. Se debe completar el formulario F. 3321. Las fechas para su presentación son: 7 de octubre de 2024, 2 de enero y el 1 de abril de 2025, según la fecha de adhesión.
Si se regulariza dinero en efectivo, deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos. En este caso, la fecha límite es el 30 de septiembre de 2024. (Foto: Télam)

Si se regulariza dinero en efectivo, deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos. En este caso, la fecha límite es el 30 de septiembre de 2024. (Foto: Télam)

Qué bienes y quiénes no podrán acceder al blanqueo de capitales

  • No podrán ingresar personas no residentes en la Argentina ni se podrán incorporar bienes a nombres de terceros.
  • No podrán acceder quienes hayan ejercido cargos públicos en los últimos diez años, ni sus cónyuges, padres, hijos o hermanos.
  • No podrán acceder los principales contratistas del Estado.
  • No se podrán blanquear criptomonedas.
  • Quienes participen de este blanqueo no podrán inscribirse a blanqueos similares hasta el 31 de diciembre de 2038.

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