jueves, 14 noviembre, 2024
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Causa piqueteros: el fiscal pide indagar a Pérsico por presunto fraude millonario, pero el juez le exige más pruebas antes de avanzar

El Estado representado por sus funcionarios ¿estuvo de los dos lados del mostrador la maniobra de fraude? Es lo que la Justicia busca determinar. Cuando imputó a Emilio Pérsico y a un grupo de ex funcionarios del área de Economía Social, el fiscal Gerardo Pollicita habló de una “matriz de corrupción” que incluyó a ex funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social.

El juez Sebastián Casanello sostuvo que aún no indagará a los ex funcionarios al entender que las acusaciones necesitan mayor sustento y no ser sólo «conjeturas». Respondió con dureza a las hipótesis de la Fiscalía, que denunció la existencia de un “acuerdo espurio” entre funcionarios y el Polo Obrero, para “beneficiarse con la maniobra”.

La necesidad de sustentar con pruebas la hipótesis, testimoniales ausentes y la búsqueda de la transacción financiera para hablar de funcionarios beneficiados, son parte de las respuestas.

En un extenso dictamen, el fiscal Pollicita imputó el viernes por administración fraudulenta a Emilio Miguel Ángel Pérsico, Pablo Ariel País, Walter Alejandro Gramajo, María Inés Castillo, Romina Selzer Soria, Ernesto Juan Migone, Mariana Noelí Fernández y Ernesto Vicente Paillalef, todos ellos ex funcionarios del ex Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

La acusación presentada ante el juzgado sostiene que “la conducta ilícita desplegada” por los imputados vinculados a la organización Polo Obrero “no se trató de un engaño o una puesta en escena frente a los funcionarios del ex Ministerio de Desarrollo Social”, sino que existió una “matriz de corrupción en el por entonces ministerio, desde –al menos- marzo de 2020 hasta el 9 de diciembre de 2023, a través de funcionarios de la Secretaría de Economía Social – encabezada por Emilio Pérsico-”.

Cuando avanzó en la investigación, el juez Casanello determinó que la víctima de la administración fraudulenta fue el Estado porque los fondos que se manejaron de forma indebida provenían de las arcas públicas. La Fiscalía buscó sumar una pieza más a ese rompecabezas y delimitar la participación de funcionarios públicos en la maniobra.

El área a cargo de Pérsico tenía la responsabilidad de asignar y controlar los fondos estatales destinados a la ayuda social. Según la Fiscalía, los ex funcionarios “actuaron en forma coordinada con las autoridades de la organización ‘Polo Obrero’ –dirigida por Eduardo Belliboni-, con el propósito de perjudicar los intereses confiados, desviaron los fines de las políticas sociales en beneficio de las autoridades del ‘Polo Obrero’ que se apropiaron de una porción de los fondos públicos destinados por el Estado Nacional, todo ello en perjuicio de la administración pública”.

Este esquema denunciado por Pollicita se habría asentado sobre la base de un “acuerdo espurio que se orientaba a otorgarle beneficios a la agrupación”. En suma, el fiscal dice ahora ver en este expediente una matriz de corrupción donde funcionarios públicos entraron en complicidad, a través de un acuerdo, con la autoridades del Polo Obrero para desviar la política pública en beneficio de esa organización.

El juzgado a cargo de Casanello realizó varias observaciones sobre esa acusación que formuló el fiscal. En primer término, rechazó el pedido de ampliar la declaración indagatoria de Belliboni, Centanni, Palma, Ortiz, Dotti, Lubenfeld y Coego, al entender que -contrario a lo que dice Pollicita- “no habría modificación” en la acusación ya atribuida y que devino en el procesamiento por administración fraudulenta.

“Como se puede advertir con claridad, la intimación realizada por el juzgado hizo eje en una administración infiel, no en una figura de estafa. Así es que en ningún momento se hizo mención a una puesta en escena sino que la palabra engaño acompañó al hecho de haber presentado facturación falsa en las rendiciones de cuenta, otro elemento que caracteriza a la figura escogida”, replicó Casanello al analizar la imputación fiscal.

La respuesta se refirió ante el planteo de Pollicita sobre que hasta ahora en el expediente se hablaba del Estado sólo como víctima de la defraudación. El juzgado explicó que las personas señaladas fueron “administradoras infieles, quebraron la confianza depositada en ellas”, que esa fue la imputación realizada y que en el nuevo dictamen de la fiscalía “ese reproche se conserva” ya que las conductas que le atribuye a Pérsico y a otros ex funcionarios, “se centra en haber violado las responsabilidades de gestión comprometidas y abusar de la confianza que se depositara en ellos, sin perjuicio de la participación en concreto que pudiera asignársele en el hecho a los funcionarios públicos intervinientes”.

Lo que remarca el juez Casanello es que la implicación de los funcionarios respecto al manejo indebido de los recursos estatales bajo su cuidado”, se indicó que es “evidente la necesidad de profundizar la actividad investigativa a la luz de esta nueva propuesta del fiscal, resultado, al parecer, de un nuevo análisis de los expedientes administrativos”.

Por ese motivo, el juzgado ordenó una instrucción suplementaria que permitirá pasar “de lo simplemente posible o verosímil al grado de sospecha reclamado por la norma” para sostener una imputación y un posterior llamado a indagatoria.

Como contrapartida, se señaló que así se procedió para llegar a corroborar los delitos atribuidos a Belliboni y demás integrantes del Polo Obrero como de la Cooperativa El Resplandor, “la atribución de una conducta requiere más que una formulación teórica: es necesario que esa teoría del caso -que ha de ser razonable y reposar sobre una hipótesis convincente acerca de un porqué (un móvil)- se nutra de evidencias que permitan la formalización de cargos”.

Uno de los aspectos marcados por el juez es que si Pollicita hace foco en la irregularidad de ciertos actos administrativos -cometidos por funcionarios- “sobre la base de las consideraciones volcadas en los dictámenes jurídicos”, no es posible que se haya “obviado el testimonio” de quienes intervinieron en estos expedientes administrativos.

El señalamiento hecho por la Fiscalía -continuó analizado el juzgado- “reviste seriedad y por ello mismo merece ser profundizado pues los actos administrativos obedecen a una conjunción de comportamientos o actitudes preliminares, cuyo resultado es la decisión o declaración que lo concreta y evidencia”, pero para darle sustento a todo ello, insistió Casanello, “se debe conocer la finalidad del acto administrativo y verificar si tuvo en cuenta o no el interés público”.

Por todos estos motivos, entendió que el escrito reciente de la Fiscalía, “se basa en la existencia de un presunto desvío de poder, es decir, sugiere que existió dolo (intención) a través de una finalidad encubierta. Es en este punto donde la sospecha tiene que buscar el suficiente respaldo probatorio para poder avanzar”.

El juzgado entendió que deben tomarse, en principio, declaraciones testimoniales para ahondar en las presunta finalidad encubierta de la maniobra. Asimismo, añadió que si la Fiscalía sostiene que los funcionarios públicos actuaron de “modo coordinado con las autoridades del Polo Obrero con el fin de asegurar el desvío, sobre la base de un acuerdo espurio”, es necesario “buscar la transacción o dádiva que la explique -de lo contrario, lo venal se cuela como un adjetivo que en lo discursivo tonifica, pero en los hechos genera confusión».

Para avanzar en esta línea de investigación, el equipo del juzgado federal 7, solicitó a la ministra Sandra Pettovello, a cargo del Ministerio de Capital Humano, que remita, en formato digital y en el término de diez días hábiles, el registro de las visitas que recibieron los ex funcionarios públicos Emilio M Pérsico, Pablo Ariel País, Walter Alejandro Gramajo, María Inés Castillo, Romina Selzer Soria, Ernesto Juan Migone, Mariana Noelí Fernández y Ernesto Vicente Paillalef durante el período comprendido entre 2020 y 2023, inclusive, “debiendo especificar el nombre y apellido de los visitantes, las fechas y los horarios de ingreso y egreso del edificio de las visitas”.

Por otro lado, se requirió el backup de correos electrónicos correspondiente a las computadoras que los nombrados utilizaron durante aquel período; así como los legajos laborales completos de los nombrados, entre otra serie de medidas de tipo administrativa sobre los expedientes involucrados en la causa.

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