A través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno determinó que los aviones públicos no podrán ser utilizados para ninguna actividad aérea «distinta de aquella que hace a su condición jurídica esencial al servicio del poder público».
En términos prácticos, la normativa que había trascendido días atrás pero que se hizo oficial este lunes, decreta que se prohíbe la utilización de aeronaves públicas en cualquier actividad aérea que, por su condición, pueda ser considerada propia de una aeronave privada.
No obstante, en su artículo 2, el decreto apunta que los aviones privados del Estado Nacional, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires, los municipios, los entes descentralizados, desconcentrados o de empresas estatales, «podrán realizar actividades aerocomerciales de transporte aéreo y trabajo aéreo en cuanto cuenten con las autorizaciones correspondientes otorgadas por la autoridad aeronáutica».
En tanto, pese a la posibilidad de trabajar para privados, se aclara que «los servicios de navegación aérea deberán otorgar prioridad de operación a las aeronaves públicas» .
En cambio, aclara que «las aeronaves públicas podrán ser objeto de todo tipo de contratos interjurisdiccionales de utilización, siempre que todas las partes involucradas pertenezcan al Sector Público».
La nueva regla vino atada a un cuestionamiento a la ex vicepresidenta Cristina Kirchner.
194 vuelos de Cristina Kirchner como vice
Por su parte, el vocero presidencial Manuel Adorni, sostuvo a modo de justificativo en su canal de difusión de WhatsApp que Cristina Kirchner «hizo 194 vuelos particulares en aviones públicos sólo en su etapa como vicepresidente (2019-2023) que le costaron 5 millones de dólares a todos los argentinos».
Además, sostuvo que «la reglamentación contempla la revisión de los registros de vuelo para detectar cualquier desviación de su verdadero uso».
El decreto, que lleva las firmas de Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo instruye a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para que en 120 días desde la publicación dicte una normativa específica relativa al uso de aeronaves públicas o privadas de propiedad estatal.
DS