viernes, 27 diciembre, 2024
InicioPolíticaContragolpe de Pettovello contra Grabois y una fuerte pelea de fondo: apeló...

Contragolpe de Pettovello contra Grabois y una fuerte pelea de fondo: apeló un fallo que le ordenaba informar si cumple con sus propios planes alimentarios

La batalla política y cultural que el gobierno lleva adelante contra distintas corporaciones -o capítulos de una única «casta»- se desarrolla en varios tableros simultáneos, que se mueven casi a diario aún cuando quedan lejos de los reflectores de la opinión pública. Uno de esos combates clave tuvo esta semana un episodio importante: pese a que la justicia había convalidado el desarrollo de sus planes de asistencia alimentaria, el ministerio de Capital Humano apeló esa sentencia porque quedaba obligado a presentar informes mensuales sobre esos programas. La pelea ofrece un reflejo perfecto de la filosofía de la ministra Sandra Pettovello y el presidente Milei respecto de la auditoría de políticas y presupuestos.

El caso comenzó con la denuncia de dos cooperativas de la órbita de Juan Grabois contra Capital Humano, por el supuesto desfinanciamiento de los comedores populares y el acceso al derecho a la alimentación. A ese expediente se sumó luego el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y pretendieron hacerlo más organizaciones intermedias.

El gobierno negó la acusación: aclaró que los programas de asistencia a comedores que existían se continuaron, pero aclaró que la nueva política oficial no tiene a los merenderos y las organizaciones sociales como sujetos de derechos ni vectores de aplicación de planes oficiales: desde diciembre, los recursos son orientados a las familias y personas que los necesitan directamente, con el objetivo de que coman en sus casas. Un giro copernicano.

En julio, el expediente judicial tuvo una primera resolución bajo la forma de un amparo, con que el juez en lo contencioso administrativo federal Walter Lara Correa determinó que el derecho a la alimentación es de las personas y no de los comedores, que cada gobierno tiene la potestad de organizar la satisfacción de ese derecho como mejor lo crea sin interferencias de los movimientos sociales ni de la justicia, avaló los planes de asistencia vigentes y determinó que Capital Humano no los elimine. En lenguaje jurídico, la orden fue «no innovar».

Esas mismas prescripciones se reiteraron cuando Lara Correa firmó la resolución definitiva del caso, la semana pasada. Pero en una suerte de «compensación» al reclamo frustrado de Grabois y el CELS, el magistrado le ordenó a Pettovello que a partir de ahora presente informes mensuales sobre el desarrollo de los cuatro programas de asistencia a comedores que el mismo fallo dice que están bien aplicados.

Ese mandato es rechazado por el gobierno, que lo entiende como «arbitrario» y por eso a través del abogado Alejandro Migdalek lo apeló ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Aunque todo parezca un gris trámite burocrático, la pelea implica una enorme discusión de fondo sobre el control de los programas públicos y la división de poderes.

El principio general de la apelación es transparente: si la justicia chequeó que se cumple satisfactoriamente con las herramientas razonables para ayudar a los comedores como se lo hacía, y el fallo solo ordena no interrumpirlas, ¿por qué Capital Humano debe seguir rindiendo cuantas mensuales -sin limite en el tiempo- sobre una actividad que no viola ninguna ley ni vulnera ningún derecho? No es todo: el juez estableció que el ministerio de Pettovello además debe pagar las costas del proceso, aunque no fue condenado por nada.

La apelación recuerda que ya en el amparo se dejó en claro que la medida era dictada “sin perjuicio de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional de reestructurar, revisar y auditar la ejecución de los diferentes programas o creación de nuevos programas complementario”.

Por eso sostiene que la sentencia es arbitraria, ya que «en la misma no se expresan razones coordinadas y consecuentes, sino por el contrario se contradicen entre sí, lo que ha de concluir en el absurdo notorio en la motivación y especialmente en la estructura lógica y legal del fallo».

Actualmente, según verificó la justicia, los comedores reciben dinero y mercaderías a través del Programa Nacional del Presupuesto N° 26, el Plan Nacional Argentina Contra el Hambre, el Programa Alimentar Comunidad; el Programa Prestación Alimentar y el Programa Abordaje Comunitario PNUD ARG 20/004. Según Capital Humano, el juez Lara Correa «por un lado establece que se han cumplido y continuado todos los programas sociales y, por otro, que no se ha probado la presencia de vías de hecho, arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. El sencillo corolario de estas afirmaciones hubiera conducido al rechazo total de acción de amparo«.

Pero, «pese a no verificar acto u omisión alguna que justifique su intervención, ni ilegalidad o arbitrariedad manifiesta alguna, no sólo condena parcialmente a esta parte sino que establece obligaciones de conducta para este cartera ministerial: presentación de informes de frecuencia mensual, mandas judiciales y exhortaciones varias, sin establecer plazo límite alguno a tales fines. No logra vislumbrarse la razón de esta obligación si al mismo tiempo el propio sentenciante había dado por clausurado el período probatorio, concluyendo en el decisorio en recurso que los planes y políticas alimentarias se estaban cumpliendo correctamente.»

La contradicción es más amplia, ya que «el Estado Nacional, por un lado, y siempre según la sentencia recurrida, puede decidir modificaciones y tomar decisiones en materia de política alimentaria, pero al mismo tiempo debe -para considerar cumplida la sentencia- mantener los programas alimentarios actuales».

La exigencia de presentar informes mensuales al juzgado, -ya no en etapa de instrucción sino de ejecución de una sentencia- podría convertir al Poder Judicial «en una suerte de auditor de las políticas sociales, cuando no ha existido incumplimiento alguno».

La apelación recuerda que existen organismos de control expresamente facultados para cumplir funciones de auditoría, inspección y supervisión, como la Sindicatura General de la Nación. Además, «el Tribunal que dictó la sentencia carece tanto de personal, estructura y medios para controlar eficientemente el cumplimiento de los programas alimentarios, cuando éstos exigen conocimientos, medios materiales así como profesionales especializados que puedan gestionar, en tiempo y forma adecuados, su puesta en práctica». Pettovello rechaza «continuar aportando constancias a la causa sin exponer la finalidad, ni determinar quién y con qué criterios objetivos se analizará, ni el plazo en el cual concluirá su obligación».

Un último detalle: no existe –ni se ha demostrado en la causa- «ningún impedimento u obstáculo ni legal, ni técnico, ni fáctico», que hayan esgrimido Grabois o el CELS para acceder a la información vinculada a los planes alimentarios.

Decíamos, la discusión esencial replica otras varias que el gobierno viene dando en simultáneo: ¿quién debe auditar los gastos públicos? ¿y el sentido de las políticas? El antecedente inmediato de las peleas por la auditoría de las universidades esta fresco, y la UBA también acudió a la justicia para sustraerse a la mirada de la SIGEN. Otra línea de tensión refiere ya a la intervención de los tribunales: el casos como el del saneamiento del Riachuelo («Mendoza») la Corte intervino, ordenó la presentación de un plan y la creación de un órgano de ejecución, que hoy es la ACUMAR, cuyos avances controló periódicamente hasta el mes pasado. Pero en ese caso era obvia y masiva la violación del derecho a un medioambiente sano. ¿Los jueces también pueden orientar y verificar el diseño de las políticas públicas cuando no se viola ninguna ley ni se quebranta ningún derecho?

Más Noticias