jueves, 14 noviembre, 2024
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Las pruebas que tiene Casación para confirmar la condena de Cristina en la causa Vialidad

La sentencia condenatoria contra Cristina Kirchner, dictada el diciembre de 2022, que tuvo bajo estudio la Cámara de Casación se construye sobre determinados pilares fijados por el Tribunal de juicio, que refieren a “vínculos promiscuos” y “una extraordinaria maniobra fraudulenta” que “operó al margen del interés público”, entre otros conceptos que sostienen el fallo por hechos de corrupción. Este miércoles 13 de noviembre el máximo tribunal penal dará a conocer su criterio sobre el caso: si confirman, modifican la acusación agravando la pena o si la anulan pidiendo un nuevo dictado.

El tribunal de juicio que integraron los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu condenó por hechos de corrupción a la ex vicepresidenta el 6 de diciembre de 2022. La acusación incluía a Lázaro Báez y a otros siete imputados. En este expediente, conocido como “Vialidad”, se investigaron los 51 contratos que recibió el Grupo Austral. Todo respondió a procesos licitatorios simulados y plagados de irregularidades, sostuvo la justicia.

La sentencia que revisó la Sala IV de la Cámara de Casación convirtió a Cristina Kirchner en la primera vicepresidenta en ejercicio con una condena de estas características. El TOF 2 la encontró responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. El daño ocasionado se estimó en 80.000 millones de pesos.

La maniobra analizada durante todo el debate oral se cimentó en los pilares que van desde el vínculo de Cristina Kirchner con Lázaro Báez, el posicionamiento del Grupo Austral, los procesos licitatorios que derivaron en rutas adjudicadas, circuitos de pagos “hechos a medida” y la omisión de controles, entre otros aspectos.

“Tenemos la certeza de que, mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”, fue una de las primeras conclusiones a la que arribaron los jueces.

Los camaristas darán lectura este miércoles a las 11 de la mañana a la sentencia sobre este caso. Las opciones son tres: en primer término confirmar la acusación tal cual la dictó el TOF 2, por el contrario modificarla y hacer lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal representado en la Casación por Mario Villar, quien avaló el planteo de su par de juicio Diego Luciani, que pidió la acusación además por asociación ilícita duplicando la pena. Finalmente, la otra alternativa es la nulidad de la sentencia de juicio y el pedido del dictado de una nueva.

Las pruebas de la sentencia

Uno de los primeros planteos que componen la acusación sostiene que las obras viales licitadas en suelo santacruceño fueron “sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas” a Báez, dijo el Tribunal, y añadió que la conformación de su holding y el crecimiento económico del mismo, fue “exponencial” y el mismo se vio “directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.

De este planteo se desprende otro pilar de la acusación: ex funcionarios de Vialidad nacional como la agencia provincial, “operaron al margen del interés público”, configurando, “detrás de una apariencia de licitud, una sincronizada y unívoca disposición del aparato estatal enderezado a la consumación del delito”.

Lazos promiscuos y el interés de CFK

Pero uno de los puntos neurálgicos, refieres a la “promiscuidad” manifiesta entre distintas personas -integrantes de las constructoras y de los gobiernos nacional y provincial- con el fin de beneficiar al ex socio comercial de Cristina Kirchner.

Se dijo: “Podemos afirmar que mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”.

La sentencia de juicio habla en varios tramos de esta clase de relaciones. Explicaron los jueces sobre la existencia de “vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado propiedad de Lázaro Báez.

Los lazos condenados con responsabilidad penal fueron determinantes -indica los fundamentos de la sentencia- “para la concreción de una defraudación” en la que predominó fingir hechos de legalidad como procesos licitatorios, decisiones administrativas que sólo buscaron “asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor de Cristina Kirchner y Lázaro Báez”.

Volvieron a reiterar en este punto, que hubo un “interés manifiesto” de la vice “en el plan criminal” algo que se expone en “su participación en los beneficios económicos -producto del delito- obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales” con el dueño del Grupo Austral “en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”.

Crecimiento económico exponencial

La evidencia expuesta durante el juicio, ponderaron los jueces, permite sostener que durante los gobiernos kirchneristas “las obras viales licitadas en esa provincia (Santa Cruz) fueron sistemáticamente adjudicadas” al grupo de Lázaro Báez.

Sobre el Grupo Austral el Tribunal hizo una distinción no menor, su conformación y “crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.

Aquellos procesos fueron llevados a cabo, en su mayoría, por la Administración General de Vialidad Provincial de Santa Cruz (AGVP), en virtud de facultades delegadas por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y, ocasionalmente, por este último organismo en forma directa.

Quienes estuvieron al frente de estos organismos como en otros cargos nacionales vinculados a la obra pública vial “operaron de diversas maneras al margen del interés público en el marco del desarrollo de las licitaciones y la ejecución de las obras -cada cual según su rol y competencia- configurando, detrás del velo de legalidad, una sincronizada y unívoca disposición del aparato estatal enderezado a la consumación del delito”, señalaron los jueces.

El Estado a favor de Báez

Durante la adjudicación de obras al ex socio de la vicepresidenta, el Tribunal entendió que los principios de transparencia no existieron y que los funcionarios fueron “condescendientes con las empresas del grupo Báez para que éstas resultaran adjudicatarias de la mayoría de las obras viales licitadas en Santa Cruz, incluso cuando no cumplían con las condiciones necesarias para serlo”.

En este sentido se explicó cómo se puso el Estado en beneficio de un grupo económico con fuertes lazos comerciales con la entonces presidenta de la Nación. Los responsables de las diversas áreas “omitieron controlar suficientemente lo actuado por las contratistas como así también supervisar mínimamente la marcha de la construcción de las obras”. Como si eso no fuera poco, se habló de un “trato preferencial a las sociedades del grupo proveyéndolas de canales exclusivos y privilegiados de adelantos financieros permanentes y de pagos anticipados de certificados de obra”.

Al explicar por qué condenaron a Cristina Kirchner, los jueces explicaron que estamos ante un “hecho inédito en la historia del país” ya que dieron acreditado que “ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo fueron adoptadas siguiendo órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional”.

También quedó suficientemente probado, continuaron diciendo los magistrados, que la “estrategia delineada entre funcionarios y empresarios se aseguró mediante el dictado de actos administrativos de las agencias referidas, siempre operando bajo una apariencia de legalidad”. Esta circunstancia refleja, indica el fallo, “un nivel grotesco de subordinación, cercanía y confusión entre las personas físicas y jurídicas involucradas en la maniobra”.

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