domingo, 17 noviembre, 2024
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Llaryora incorpora IA para atención, trámites y calcular deudas

El viernes 15 de noviembre, el ministro de Economía y Gestión Pública de la Provincia, Guillermo Acosta, presentó en la Unicameral un resumen del conjunto de proyectos económicos para 2025, paquete de normas que incluye el Presupuesto, el Código Tributario y la Ley Impositiva Anual.

Más allá de los números gruesos que guiarán el segundo año del gobierno de Martín Llaryora al frente del Centro Cívico, los que ya fueron desmenuzados por La Voz en estos días, se destaca el acento puesto en la incorporación de herramientas de inteligencia artificial (IA).

En efecto, el nuevo marco normativo, que esta semana comenzará a ser analizado por la Unicameral, incorpora varios artículos que apuntan al uso de IA en los procesos de atención a los contribuyentes, en la agilización de los trámites en el Estado y, más específicamente, en el cálculo de impuestos, tasas y deudas.

En paralelo, también apunta a que en algunos de estos procesos, en especial los más sensibles (cálculo de deudas, por ejemplo), siempre haya un control final realizado por “una persona humana”, se aclara.

En concreto, el Código Tributario para 2025 contempla la utilización de IA en diversas áreas, principalmente con el objetivo de mejorar la eficiencia en la gestión tributaria.

Por un lado, en la asistencia al ciudadano, donde se promueve el desarrollo e implementación de sistemas o programas de IA para guiar, asistir o responder consultas en tiempo real sobre trámites administrativos.

Modificaciones

Respecto de la fiscalización, los cambios en el Código Tributario Provincial buscan facultar a la Dirección General de Rentas a definir modelos, procesos e instrucciones de algoritmos para la verificación de hechos imponibles, utilizando la IA para proporcionar al juez administrativo elementos para estimar la materia imponible.

En el artículo 17, que trata sobre las obligaciones de la administración tributaria, se proyecta agregar dos incisos finales: “s” y “t”. El primero habla de “promover el desarrollo y la implementación de sistemas o programas de procesamiento de datos que permitan guiar, asistir o responder, en tiempo real, a las consultas de los ciudadanos sobre la realización de distintos trámites administrativos”. El “t”, en tanto, busca “garantizar a los contribuyentes en los procesos de determinación de deuda que utilicen herramientas de inteligencia artificial, que toda determinación final deberá ser realizada y validada por una persona humana”.

A su vez, en el artículo 18 de la misma ley, donde se abordan los derechos y garantías de los contribuyente”, se agregará un inciso, el “m”, donde se advierte que el Estado deberá informar al contribuyente si ha usado inteligencia artificial para, por ejemplo, la “detección de diferencias u omisiones durante el proceso de fiscalización”.

En el artículo 63, sobre determinación de oficio para hechos imponibles, se habilita a Rentas a “definir distintos modelos, procesos o instrucciones de algoritmos de datos (…) a los fines de que utilizando herramientas de inteligencia artificial le proporcione al juez administrativo de los elementos, parámetros o indicadores suficientes para estimar de oficio la materia imponible”.

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