Libres de todos los cargos. La Audiencia Provincial ha absuelto a los cuatro portugueses acusados de la violación de El Carmen. El fallo, adelantado en su edición digital ayer por LA NUEVA ESPAÑA, considera que no se puede acreditar que las relaciones sexuales por las que se le pedían hasta 42 años y por las que dos de ellos llegaron a ingresar varias semanas en prisión preventiva fueran sin el consentimiento de las dos denunciantes. El vídeo presentado por defensa en el que se aprecia parte del encuentro sexual acontecido en un piso turístico de la calle Pedro Duro en julio de 2021, así como las «vacilaciones y contradicciones» en el relato de las chicas, son dos de las claves del fallo. Los magistrados afirman que, en dicho vídeo, no solo no se aprecia «signo de violencia o intimidación», sino que las chicas «hicieron movimientos proactivos».
La sentencia no solo compra buena parte de los argumentos de la defensa, ejercida por el abogado Germán Inclán, sino que sugiere que las jóvenes denunciaron, poniéndose así en marcha uno de los casos más mediáticos sucedidos en Gijón en los últimos cuatro años, no porque se sintieran agredidas en un primer momento. Sino como respuesta a un «desaire y humillación» cuando, tras haber mantenido unas relaciones que los magistrados tildan de «vulgares», una de ellas regresó de madrugada a Pedro Duro para exigir explicaciones que no solo no recibió, sino que fue «humillada». Hay que recordar que el vídeo, tan relevante para el fallo, se grabó sin que las chicas lo supieran y que las relaciones fueron sin preservativo.
Es en este punto donde los magistrados encuentran una «fisura de fuste» en el relato de las dos jóvenes. Un punto muy relevante ya que la sentencia especifica que la única prueba de cargo contra los portugueses es, precisamente, el relato de las dos denunciantes. Los magistrados hacen hincapié en que las dos chicas no fueron directamente a denunciar, sino que primero volvió una al piso y luego ya avisaron a la Policía Local. La Audiencia Provincial, por otro lado, tampoco da validez al testimonio del amigo de las chicas, que estaba cuando las denunciantes y las víctimas se conocieron, cuya objetividad ven cuestionable precisamente por eso, porque son amigos.
Es, sin embargo, en el vídeo donde se fundamentan buena parte de los razonamientos jurídicos para la absolución. Dicho vídeo, concreta la sentencia, no recoge todo lo que pasó en el piso turístico, sino que recoge parte del encuentro sexual poco antes de que las chicas se marcharan de la pensión. En el mismo, el documento recoge que se aprecian «unas relaciones desinhibidas» en las que no se aprecia «signo alguno de violencia, fuerza o brusquedad ejercida por los varones». Explican los juzgadores que en las imágenes, muy explícitas, tampoco se aprecia «oposición, negativa, rechazo, dolor o sufrimiento» ni que las denunciantes «adopten actitud de pasividad y sometimiento». Es más, los magistrados describen prácticas sexuales «proactivas» por parte de las chicas que «sugieren voluntariedad», tales como besos, cachetes y masturbaciones.
«Tu eres Maluma»
La sentencia, que recuerda que el vídeo no recoge todo lo que pasó en el piso, sí afirma que, en base a lo visto, «nada de lo que se visualiza o escucha autoriza a concluir que se ejerciera cualquier clase de violencia o intimidación» durante, ni antes de dicha grabación en la que, por no saber que se producía, los gestos que hacen las denunciantes son espontáneos. Dicho vídeo permite descartar que, como dijo una de ellas, «estuviera rígida», ni como dijo la otra «les siguiera el rollo» por estar shock. Para rematar, se recogen algunas frases que dijeron las denunciantes. Algunas fueron: «tu eres mi debilidad», «tú no puedes acercarte a mí, él no él no porque él me pone mucho» o «no puedo con él tú eres Maluma».
Entre otros argumentos, la sentencia recoge que las lesiones de las que hablan las partes médicos no permiten afirmar sin género de dudas que las denunciantes fueran forzadas. También, ven contradicciones los magistrados en otro punto del relato de las chicas, que siempre afirmaron que dejaron claro que solo querían tener relaciones con uno de los portugueses. Si bien, como consta en la sentencia, se besaron y acariciaron a otro, entre otras prácticas con otros.
Por otro lado, se manifiesta que el estrés postraumático que se le diagnosticó a una de ellas podría no tener que ver con lo ocurrido El Carmen ya que fue víctima de una violación anterior de la que nada se supo hasta el juicio. Otros argumentos que se mencionan es que es «ilógico» que si los acusados habían agredido a las chicas uno le diera Instagram y que se hubieran ido a dormir tras lo sucedido.
Posible recurso
La sentencia no es firme y se puede recurrir en un plazo de diez días ante el TSJA. Habrá que ver, por otro lado, si la defensa de los acusados ejerce acciones legales contra las denunciantes –la sentencia descarta que tuvieran «intenciones mendaces»– o qué compensaciones exige por cómo se desarrolló la instrucción del caso ya que dos de los acusados llegaron a ingresar en prisión. «Como español que pertenece a una mitad de España machacada por la legislación vigente me siento especialmente satisfecho por dar una alegría a cuatro jóvenes que eran y se sabían inocentes», afirmó Inclán.
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