miércoles, 22 abril, 2026
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Ordenan suspender actividad en cancha de pádel de Alcira Gigena por ruidos molestos

Un fallo judicial dispuso el cese de las actividades en un club hasta que se realicen obras para mitigar el impacto sonoro, tras una demanda de vecinos que alegaban afectación a su calidad de vida.

El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de 3° Nominación de Río Cuarto ordenó la suspensión de las actividades deportivas en un club de pádel ubicado en Alcira Gigena, hasta que se efectúen obras de adecuación para mitigar los ruidos considerados molestos. La medida responde a una demanda presentada por vecinos colindantes contra el titular del establecimiento y la Municipalidad de Alcira Gigena.

Los demandantes solicitaron inicialmente el cese de la actividad y, de manera subsidiaria, una indemnización por la pérdida de valor de sus inmuebles y daño moral. La jueza Selene López, a cargo del caso, señaló que en la causa coexisten dos derechos: el de los vecinos a vivir sin molestias que afecten su tranquilidad y el del propietario a usar su inmueble para un emprendimiento deportivo y recreativo beneficioso para la comunidad.

Los vecinos denunciaron que el ruido generado por los impactos de las paletas, los rebotes y los gritos de los jugadores, durante más de 14 horas diarias, afectaba su descanso y salud, tornando «invivible» su cotidianidad. La magistrada encuadró el caso en la figura de «inmisiones inmateriales» prevista en el Código Civil y Comercial, que regula molestias como ruidos entre propiedades vecinas.

En su resolución, la jueza destacó que, si bien la actividad cuenta con una autorización municipal precaria, esto no la exime de respetar los límites de la «normal tolerancia» en las relaciones de vecindad. Valoró una pericia técnica que constató la existencia de «ruidos molestos» y comparó normativas locales, señalando que la falta de una regulación específica no implica que la actividad pueda avasallar los derechos de los vecinos, quienes tienen «prioridad de uso».

Respecto al municipio, el fallo consideró que ejerció su poder de policía de manera adecuada al otorgar una autorización precaria con requisitos y limitaciones horarias, y rechazó la demanda en su contra al no acreditarse una omisión antijurídica. Sin embargo, el ente municipal deberá controlar la realización de las obras ordenadas.

La sentencia ordenó el cese inmediato de las actividades hasta que se ejecuten de manera completa las obras de mitigación sonora, considerando esta solución más viable y de menor costo que el traslado de las canchas. Además, otorgó una indemnización por daño moral a los integrantes de las familias afectadas, desestimando el reclamo por daño psicológico por considerarlo comprendido en el anterior. El reclamo por pérdida de valor de los inmuebles también fue rechazado.

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