La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de 2° Nominación de Río Cuarto ordenó al Banco de Córdoba abstenerse de debitar de la cuenta sueldo de una empleada provincial más del 20% de sus haberes por deudas vinculadas a una tarjeta de crédito.
La medida cautelar fue dictada por una cámara de Río Cuarto y regirá hasta que se resuelva la demanda principal presentada por una trabajadora provincial. La resolución fue adoptada por mayoría y tendrá vigencia hasta que la Justicia se expida sobre la cuestión de fondo planteada en la demanda.
Además, el tribunal dispuso que la entidad financiera presente un informe detallado de los movimientos de la cuenta sueldo de la trabajadora, precise el monto total adeudado e indique a qué conceptos fueron imputadas las retenciones efectuadas hasta el momento.
Según consta en la presentación judicial, la empleada sostuvo que siempre mantuvo voluntad de pago y que solicitó alternativas de refinanciación. Sin embargo, afirmó que el banco continuó realizando descuentos que llegaron a representar hasta el 48% de sus ingresos mensuales.
En el voto mayoritario, los camaristas José María Herrán y Fernanda Bentancourt señalaron que la relación entre la cliente y la entidad financiera constituye un contrato de consumo, por lo que corresponde aplicar los principios de protección al consumidor. Los magistrados consideraron acreditado el riesgo de un perjuicio económico inmediato y destacaron el carácter alimentario del salario. En ese marco, recordaron que las normas de derecho público establecen como límite general la afectación de hasta el 20% de la remuneración para el cobro de deudas.
La decisión no fue unánime. El vocal Carlos Alberto Lescano Zurro votó en disidencia y sostuvo que la medida cautelar no cumplía con los requisitos procesales exigidos para su admisión. También advirtió que la resolución podía implicar un adelantamiento de la decisión final sobre el conflicto aún no resuelto.
