miércoles, 15 julio, 2026
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Actualización: cómo quedan las multas de la Policía Caminera de Córdoba

El gobierno provincial emitió una resolución con los flamantes montos con los que se calculan las sanciones a conductores en las rutas.

La Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito publicó este miércoles en el Boletín Oficial una nueva actualización en el valor de la Unidad Fija (UF) con la que se calculan las multas. De esta manera, la Policía Caminera tiene referencias para los cálculos de sus montos. En esta ocasión, se determinó que cada UF se eleve hasta los 2.101 pesos.

Los nuevos valores

Leves (desde fumar al conducir): De 20 a 100 UF. El costo oscila entre $ 42.042 y $ 210.100, con una quita de hasta 2 puntos de la licencia.

Graves (desde luces apagadas): De 100 a 200 UF. Los montos van desde los $ 210.100 a los $ 420.200, con una pérdida de 2 a 5 puntos.

Muy Graves (a partir de pasar un semáforo en rojo, ir contramano o por exceso de velocidad): De 200 a 400 UF. Las sanciones van hasta los $ 840.400, pudiendo perder hasta 20 puntos de la licencia.

Máximas (desde alcoholemia positiva hasta destrucción de infraestructura): De 1.200 a 2.000 UF. Los valores arrancan en $ 2.521.200 y llegan a los $ 4.202.000. En estos casos, además de la multa económica, se aplica la inhabilitación para conducir y, en situaciones específicas, denuncias penales.

El recorrido de las sanciones en las rutas de Córdoba tiene sus singularidades, de acuerdo a las leyes.

Infracciones leves

Conducir fumando es el ejemplo típico de lo que la Ley de Tránsito establece como una infracción leve. En realidad, la ley establece que son “leves” todas las infracciones “que no se clasifiquen expresamente como graves o muy graves”. Por infracciones leves, los conductores afrontan sanciones que implican la pérdida de 0 a 2 puntos en el carnet de conductor y se agregan de 20 a 100 UF. En dinero serán $ 42.020 a $ 210.100.

Infracciones graves

Quienes cometan estas infracciones perderán de 2 a 5 puntos y serán multados con entre 100 y 200 UF, o sea, deberán pagar entre $ 210.100 y $ 420.200. Ejemplo típico: no llevar las luces encendidas. Si se buscan precisiones, la lista de lo que constituye una infracción grave es larga. Según la Ley de Tránsito se consideran infracciones graves: conducción negligente o temeraria; omisión de socorro en caso de necesidad o accidente; ingestión de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor; el incumplimiento de limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamiento, cambios de dirección o sentido, circulación en sentido contrario al estipulado; paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tránsito; conducir sin luces en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo encandilamiento al resto de los usuarios de la vía; circulación sin las autorizaciones previstas en esta Ley o sin chapa de dominio o con vehículo que incumple las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial; retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional; competencias o carreras entre vehículos.

Muy graves

Equivalen de 200 a 400 UF y generarán la pérdida de 5 a 20 puntos; es decir que llegan ahora hasta los $ 840.400. Aquí, la lista no es tan larga, pero se añaden criterios de interpretación de las condiciones en que se produce la infracción. La ley dice que serán consideradas “muy graves” las infracciones graves “cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o las condiciones de visibilidad, la concurrencia simultánea de vehículos u otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en prioridad de paso a peatones”. Además se especifican: la circulación sin el seguro obligatorio contra terceros; fuga después de haber sido partícipe de un accidente; contaminar el medio ambiente.

Agravantes

Por fuera de estas precisiones, las multas pueden triplicarse y llegar hasta los $ 2.521.200 si el juez de faltas decide que hubo circunstancias agravantes: a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas; b) El infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizando una franquicia indebidamente o que no le correspondía; c) La haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o de emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial; d) Se entorpezca la prestación de un servicio público; e) El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter.

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