sábado, 8 agosto, 2026
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Peritaje desestimó videos de Jésica Cirio en la causa contra Martín Insaurralde

Un informe de la DATIP determinó que los videos aportados no cumplen los requisitos técnicos para ser usados como prueba en la investigación por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.

Buenos Aires. El Laboratorio de Análisis Técnico de Telecomunicaciones de la DATIP, dependiente del Ministerio Público Fiscal, dictaminó que los videos incorporados a la causa contra el exfuncionario Martín Insaurralde y la conductora Jésica Cirio no reúnen los requisitos técnicos para ser utilizados como prueba válida en el expediente que investiga presunto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.

El informe pericial concluyó que los siete archivos analizados, los cuales se encontraban almacenados en un dispositivo USB, registran como fecha de creación y de último acceso el 24 de junio de 2026, día en que fueron grabados en dicho soporte informático. De acuerdo con los técnicos, esta condición impide determinar con precisión el momento exacto en que las imágenes fueron registradas originalmente.

Los peritos indicaron además que los archivos digitales no conservan las marcas temporales primarias que generan las cámaras o dispositivos móviles al momento del rodaje. Esta pérdida de metadatos indica que el material fue sometido a procesos previos de edición, conversión o transferencia a través de aplicaciones de mensajería, por lo cual se imposibilita confirmar la autenticidad e integridad del contenido.

Asimismo, la pericia advirtió irregularidades en la cadena de custodia de las evidencias catalogadas. La documentación administrativa consignaba el secuestro de una unidad pendrive, mientras que en la faja correspondiente se halló una tarjeta de memoria micro SD, inconsistencia que afecta la trazabilidad exigida por los protocolos judiciales vigentes.

Frente a estas conclusiones, las actuaciones determinaron que el material aportado reviste la calidad de copia simple no verificable. De acuerdo con los estándares fijados por la normativa procesal y el debido proceso, las grabaciones no podrán incorporarse como evidencia de cargo en la investigación judicial en curso.

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