viernes, 25 septiembre, 2026
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Absuelven por duda razonable a un hombre acusado de matar a su hermano en Córdoba

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2ª Nominación de Córdoba absolvió por mayoría a Juan Teodoro N. del homicidio de su hermano Pablo N., ocurrido en septiembre de 2024, y lo condenó por unanimidad a un año de prisión por tenencia ilegal de arma de fuego. La pena ya fue cumplida, por lo que recuperó la libertad.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2ª Nominación de la ciudad de Córdoba absolvió, por mayoría y por aplicación del principio de duda razonable, a un hombre acusado de matar a su hermano durante una pelea ocurrida en septiembre de 2024.

El imputado, identificado como Juan Teodoro N., estaba acusado por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en perjuicio de su hermano Pablo N. Sin embargo, los integrantes del tribunal lo condenaron por unanimidad a un año de prisión por tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.

Como la pena ya había sido cumplida con el tiempo que permaneció privado de su libertad, se dispuso su inmediata libertad.

La pelea entre los hermanos

El hecho ocurrió durante la tarde del 29 de septiembre de 2024, en el garaje de la vivienda familiar. De acuerdo con la investigación, por motivos que no pudieron determinarse con precisión se inició una discusión entre los hermanos que derivó en golpes y otras agresiones.

Según la acusación, Juan Teodoro se dirigió hasta su habitación y regresó con una escopeta. En medio de un nuevo forcejeo, Pablo logró quitarle el arma.

El imputado salió nuevamente del garaje y regresó con otra escopeta. Luego se ubicó a unos seis metros de distancia y efectuó un disparo contra su hermano. El proyectil ingresó por la parte posterior del tórax y provocó su muerte.

Las dudas que tuvo el tribunal

Las camaristas Mónica Traballini e Inés Lucero, junto con un jurado popular, conformaron la mayoría que decidió la absolución.

En su voto señalaron que la causa presentaba “inconsistencias, contradicciones y lagunas probatorias” sobre aspectos centrales del episodio. También cuestionaron la fiabilidad de los únicos testigos presenciales, Pedro Bernabé N., hermano de la víctima y del imputado, y Silvana Soledad T. R., pareja de Pedro.

Según el tribunal, ambos brindaron relatos que fueron considerados “insinceros y contradictorios”.

La mayoría también puso el foco en que durante la investigación surgieron elementos que indicaban una preocupación de los testigos por mantener al margen del proceso a sus hijas menores de edad y a una hermana de los hermanos involucrados, quien presenta una discapacidad mental.

En ese contexto, las juezas y el jurado consideraron que no pudo establecerse con claridad si la pelea se había iniciado luego de una eventual agresión de Pablo N. contra las niñas o contra su cuñada.

El fallo sostuvo además que el relato de las menores podía haber tenido un importante valor probatorio para reconstruir lo sucedido y determinar si el acusado había intervenido en defensa de ellas. La mayoría cuestionó que esa línea investigativa no hubiera sido profundizada.

La hipótesis de una defensa

Para la mayoría, una vez descartados los testimonios presenciales, el resto de la prueba no permitió reconstruir con suficiente certeza las circunstancias en las que Juan Teodoro N. efectuó el disparo mortal.

Por el contrario, consideraron que existían elementos que indicaban que el imputado habría intervenido para evitar un ataque contra las niñas y contra su hermana y que, a partir de esa situación, Pablo terminó agrediéndolo físicamente.

También fueron valoradas las características violentas atribuidas a la víctima, su superioridad física respecto del acusado y las lesiones que este último sufrió durante el enfrentamiento.

En ese marco, la mayoría entendió que no podía determinarse con certeza si la respuesta de Juan Teodoro había sido proporcional a la agresión que estaba sufriendo.

Ante esa incertidumbre, aplicó el principio in dubio pro reo, que establece que, frente a una duda que no puede ser despejada mediante la prueba, debe adoptarse la solución más favorable para el acusado.

Por ese motivo, fue absuelto del homicidio de su hermano.

La postura de la minoría

El camarista Sebastián Romero y otro jurado popular votaron en sentido diferente. Si bien coincidieron con la mayoría en señalar la baja fiabilidad de los testigos y descartaron que el disparo pudiera haber sido accidental durante un forcejeo, entendieron que existía un elemento determinante.

Según el voto de la minoría, luego de ser golpeado por su hermano, Juan Teodoro salió del garaje, por lo que “contaba con otras alternativas”, como pedir ayuda a la Policía o recurrir a algún vecino.

También consideraron que podía haber realizado una acción menos lesiva, como un disparo intimidatorio, antes que efectuar un disparo directo hacia una zona vital del cuerpo.

Para esta postura, existió una “desproporción entre el medio defensivo empleado y la agresión sufrida”.

La minoría entendió que el acusado había actuado en un contexto de defensa, pero que se había excedido en esa respuesta. Por ello, propuso aplicar el artículo 35 del Código Penal, referido al exceso en la justificación y que contempla una pena atenuada para aquellos casos en los que una persona reacciona de manera desmedida frente a una agresión ilegítima.

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