martes, 9 junio, 2026
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Hoteles y restaurantes no pagarán Impuesto Inmobiliario ni ABL en CABA

Una importante reducción de la carga tributaria podrán alcanzar aquellos contribuyentes que soliciten la exención de pago del impuesto y la tasa de servicios, correspondientes al primer semestre de este año.

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La liberación de pago de Inmobiliario y ABL puede significar una importante reducción de la carga tributaria

Del mismo modo que oportunamente pasó en la época de la pandemia, el fisco porteño dispuso medidas paliativas para acompañar al sector gastronómico y hotelero ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenas Aires (CABA).

La medida para aliviar la carga tributaria de ese sector surge de las Cláusulas Transitorias 1 y 2 de la Ley 6.926 que incluyó el beneficio de eximir del pago del Impuesto Inmobiliario y la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) durante el primer semestre del corriente año.

Como consecuencia de ello, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), dictó la Resolución 629/25 disponiendo el procedimiento a seguir por los sujetos alcanzados por la eximición de pago de tales tributos.

El beneficio es a pedido de parte, es decir debe solicitarse ante la AGIP, e incluye a restaurantes, bares, hoteles, hospedajes, heladerías, etc., siempre que las actividades taxativamente enunciadas en la ley, se encuentren declaradas y codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) y que la actividad declarada se desarrolle en el inmueble por el cual se pide el beneficio, exclusivamente.

Procedimiento para solicitar el beneficio

El reconocimiento de la exención de las cuotas enero a junio 2026 debe solicitarse a través de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Documentos Electrónicos (SADE), hasta el 31 de marzo de 2026.

A tales efectos debe informarse

  • Número de partida inmobiliaria.
  • Domicilio de explotación inscripto en el Registro de Domicilio de Explotación (RDE).
  • Fecha de inicio y finalización del contrato de locación o comodato, en caso de corresponder.
  • Nombre y apellido o razón social del locatario o comodatario, según corresponda.
  • CUIT del locatario o comodatario, de corresponder.
  • Actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En el caso que el contribuyente hubiera abonada de forma anticipada en pago anual del Inmobiliaria y ABL, la resolución de AGIP prevé que se le reconocerá un crédito fiscal equivalente a seis doceavas (6/12) partes del monto ingresado, que será imputado de oficio para la cancelación de obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2027

El gobierno de la Ciudad entiende que se trata de un segmento de la economía creador de puestos de trabajo y dinamizador de la economía local, motivos que llevaron a impulsar la medida mediante el Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires.

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