jueves, 8 octubre, 2026
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Aumentan las multas de la Policía Caminera en Córdoba: los valores

A través del Boletín Oficial se oficializó el incremento en el valor de la Unidad Fija de medición. La resolución 48 de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito ubica la UF en 2.160 pesos, lo que eleva el costo de las sanciones por infracciones a la Ley Provincial de Tránsito 8.560.

A través del Boletín Oficial se anticipó el incremento en el valor de la Unidad Fija de medición. Se sabe que el cambio de los tableros en las estaciones de servicio genera siempre otros movimientos en la economía.

En Córdoba, con la oficialización de un nuevo valor de referencia del precio del litro de nafta Súper, se produce un ajuste en las multas de la Policía Caminera.

En tal sentido, este miércoles se publicó en el Boletín Oficial la resolución 48 de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito.

La misma ubica en los 2.160 pesos la Unidad Fija de Multa por infracciones a la Ley Provincial de Tránsito 8.560.

Los nuevos valores

  • Leves (desde fumar al conducir): De 20 a 100 UF. El costo oscila entre $ 43.200 y $ 216.000, con una quita de hasta 2 puntos de la licencia.
  • Graves (desde luces apagadas): De 100 a 200 UF. Los montos van hasta los $ 432.000, con una pérdida de 2 a 5 puntos.
  • Muy Graves (a partir de pasar un semáforo en rojo, ir contramano o por exceso de velocidad): De 200 a 400 UF. Las sanciones van hasta los $ 864.000, pudiendo perder hasta 20 puntos de la licencia.
  • Máximas (desde alcoholemia positiva hasta destrucción de infraestructura): De 1.200 a 2.000 UF. Los valores arrancan en $ 2.592.000 y llegan a los $ 4.320.000. En estos casos, además de la multa económica, se aplica la inhabilitación para conducir y, en situaciones específicas, denuncias penales.

El recorrido de las sanciones en las rutas de Córdoba tienen sus singularidades, de acuerdo a las leyes.

Infracciones leves

Conducir fumando es el ejemplo típico de lo que la Ley de Tránsito establece como una infracción leve. En realidad, la ley establece que son “leves”, todas las infracciones “que no se clasifiquen expresamente como graves o muy graves”.

Por infracciones leves, los conductores afrontan sanciones que implican la pérdida de 0 a 2 puntos en el carnet de conductor y se agregan de 20 a 100 UF. En dinero serán $ 42.020 a $ 210.100.

Infracciones graves

Quienes cometan estas infracciones perderán de 2 a 5 puntos y serán multados con entre 100 y 200 UF, o sea, deberán pagar entre $ 210.100 y $ 420.200. Ejemplos típico: no llevar las luces encendidas.

Si se buscan precisiones, la lista de lo que constituye una infracción grave es larga. Según la Ley de Tránsito se consideran infracciones graves: Conducción negligente o temeraria

  • Omisión de socorro en caso de necesidad o accidente
  • Ingestión de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor
  • El incumplimiento de limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamiento, cambios de dirección o sentido, circulación en sentido contrario al estipulado
  • Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tránsito
  • Conducir sin luces en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo encandilamiento al resto de los usuarios de la vía
  • Circulación sin las autorizaciones previstas en esta Ley o sin chapa de dominio o con vehículo que incumple las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial
  • Retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional
  • Competencias o carreras entre vehículos.

Muy graves

Equivalen de 200 a 400 UF y generarán la pérdida de 5 a 20 puntos; es decir que llegan ahora hasta los $ 840.400.

Aquí, la lista no es tan larga, pero se añaden criterios que de interpretación de las condiciones en que se produce la infracción.

La ley dice que serán consideradas “muy graves” las infracciones graves “cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o las condiciones de visibilidad, la concurrencia simultánea de vehículos u otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en prioridad de paso a peatones”.

Además se especifican:

  • La circulación sin el seguro obligatorio contra terceros
  • Fuga después de haber sido partícipe de un accidente
  • Contaminar el medio ambiente.

Agravantes

Pero por fuera de estas precisiones, las multas pueden triplicarse y llegar hasta los $ 2.521.200 si el juez de faltas decide que hubo circunstancias agravantes:

  • a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas;
  • b) El infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizando una franquicia indebidamente o que no le correspondía;
  • c) La haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o de emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial;
  • d) Se entorpezca la prestación de un servicio público;
  • e) El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter.

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