viernes, 29 mayo, 2026
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El TSJ redujo del 8% al 6% un descuento a jubilados provinciales

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revocó parcialmente una medida cautelar y estableció una alícuota menor en el marco de la Ley de Equidad Jubilatoria.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió reducir del 8% al 6% la alícuota adicional prevista por la Ley de Equidad Jubilatoria, al revocar parcialmente una medida cautelar que había ordenado a la Caja de Jubilaciones abstenerse de aplicar reducciones o recálculos en el haber previsional de un jubilado provincial.

La causa se originó a partir de una acción de amparo promovida por un beneficiario cuyo haber se había visto afectado por la disminución del sueldo líquido de los trabajadores activos, producto de las retenciones adicionales establecidas por la Ley de Equidad Jubilatoria N° 11.087.

En primera instancia, la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación había dispuesto dejar sin efecto la reducción del haber jubilatorio hasta que se resolviera el fondo del planteo. Sin embargo, el TSJ consideró que esa decisión alteraba una característica central del sistema previsional cordobés: la proporcionalidad entre los ingresos de activos y pasivos.

Según el fallo, si aumenta la remuneración de los trabajadores en actividad también debe incrementarse la de los jubilados, pero cuando el salario activo disminuye, el haber previsional debe acompañar esa variación.

Los jueces señalaron además que mantener la cautelar podría llevar a que el demandante percibiera cerca del 90% del haber líquido del activo, superando el esquema previsto por el sistema previsional y afectando principios de igualdad y solidaridad intergeneracional respecto del resto de jubilados y pensionados.

No obstante, el tribunal entendió que existió un cambio parcial en las condiciones que motivaron la sanción de la ley, especialmente tras el reciente acuerdo firmado entre la Provincia y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para la transferencia de fondos previsionales.

A partir de ese nuevo escenario, el TSJ dispuso morigerar el aporte adicional previsto en la normativa provincial y en la Resolución N° 496/2025 del Ministerio de Economía y Gestión Pública, reduciéndolo del 8% al 6%.

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